El visado sirve para garantizar los intereses de los clientes y del público en general. La revisión del visado es de la estructura y no del contenido del proyecto.
Por todo ello, el Visado Colegial, es un instrumento básico para la ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico, que garantiza que la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola y/o Graduado en Ingeniería Agrícola se ejerce de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad fijados en las normas en beneficio de los usuarios, del propio profesional y de la sociedad en su conjunto.
Visado obligatorio
En el ámbito de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, el Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:
- Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
Visado voluntario
El Colegio ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional de los Ingenieros Técnicos Agrícolas que no sea objeto de visado obligatorio. De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello debe presentarse, junto con el trabajo a visar, el documento de solicitud expresa de visado o en su defecto el documento de solicitud de visado del colegio.
Documento de solicitud expresa de visado
Documento de solicitud de visado
Visado a profesionales técnicos externos
(no colegiados en ningún COITA de España)
Se podrán visar aquellos trabajos cuya naturaleza principal está dentro de las atribuciones propias de la Ingeniería Técnica Agrícola. En caso contrario, por este Colegio se indicará la necesidad de derivar el trabajo al Colegio Profesional que ostente las atribuciones adecuadas para su visado.